El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un trabajador fijo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), al que obligó a optar entre seguir en un puesto de trabajo de superior categoría "en situación especial de activo" o su condición de "liberado sindical". El Constitucional, con el voto en contra de su presidente y otro magistrado, ha estimado que el SAS vulneró el derecho a la libertad sindical.
El trabajador, con categoría de celador y plaza en propiedad en un hospital, obtuvo una plaza de " situación especial en activo" para desempeñar funciones de administrativo en Atención Primaria, una plaza de provisión temporal pero con retribución superior.Estando en dicha plaza, de cobertura necesaria y urgente, el trabajador pidió pasar a la situación de "liberado sindical" por lo que el SAS le comunicó que procedería a su cese si no desempeñaba efectivo de sus funciones. Un juez de lo social y el Tribunal Superior de Andalucía dieron la razón al SAS.
Sin embargo, el Constitucional, con la opinión en contra del fiscal, ha señalado que el único argumento utilizado en todo el proceso ha sido "el interés público depositado en la necesaria y urgente cobertura de las plazas en situación de activo". Pero no se ha acreditado que las funciones administrativas del trabajador "fueran indispensables para el adecuado cumplimiento del servicio, de forma que su liberación por motivo sindical fuera incompatible con la satisfacción del interés público".
El presidente del Constitucional, Pedro Cruz Villalón y el magistrado Pablo García Manzano formulan voto discrepante al entender que la razón de ser de ese trabajo es que se encuentre "efectivamente atendido" y si el que lo solicita pasa a "liberado sindical", el SAS tiene que buscar a otro que cubra esas tareas urgentes y mantener los incentivos retributivos de los dos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 30 de marzo de 2000