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Un juez reconoce derechos laborales a una mujer que cuida a sus nietos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce laboralmente el trabajo de las madres, abuelas o suegras que cuidan del hogar de sus familiares y admite que puedan cotizar en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, pese a existir relación de parentesco. Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJC admite el alta en la Seguridad Social de Dolores P.C., una mujer de Tarrasa (Barcelona) que cotizó entre el 1 de junio de 1995 y el 4 de julio de 1997, cuando la administración le dio de baja "al entender que era improcedente por el parentesco existente" con su patrón, que era su propio yerno. La suegra, que acudió a los tribunales cuando solicitó la pensión de jubilación, cuidó durante dos años del hogar de su hija, su yerno y sus dos nietos, aunque contaba con ingresos y un domicilio propios. La mujer ya había cotizado en otros periodos a la Seguridad Social y se le dio de baja del Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social por el parentesco entre quien prestaba y recibía los servicios domésticos. El alto tribunal catalán proclama que siempre hubo una "efectiva prestación de servicios laborales como empleada del hogar para su yerno" y extrae la conclusión de que esa afinidad no supone obstáculo alguno.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 30 de marzo de 2000