El abogado del Estado, en nombre del Tribunal Constitucional, ha recurrido la decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de proseguir la tramitación de la demanda de una abogada que impugnó la designación de letrados a dedo por considerarla atentatoria a su derecho fundamental a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad. El Constitucional reconoce que 32 de sus 35 letrados no accedieron por el concurso oposición que establece la ley, pero justifica la "adscripción temporal" de los mismos en las normas reglamentarias aplicadas.El recurso del Constitucional niega legitimación a la demandante, la abogada Encarnación Martínez Segado, ya que es licenciada en Derecho desde 1993 y, sin embargo, en 1997 no se presentó al último de los concursos oposición convocados y que ella reclama. En cuanto a la inexistencia de concursos oposición, alegada por la demandante, el Constitucional demuestra que entre 1981 y 1997 se convocaron cinco, que cubrieron 11 plazas.
El abogado del Estado argumenta que la cobertura de plazas de letrados de adscripción temporal a propuesta de un magistrado, por acuerdo del pleno del Constitucional y nombramiento de su presidente, está amparada por la autonomía reglamentaria que la ley concede al tribunal.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 31 de marzo de 2000