El contribuyente tiene derecho a elegir con quién prefiere contratar un préstamo para financiar la compra de una vivienda y seguir beneficiándose de las deducciones máximas en el Impuesto de la Renta. El Tribunal Supremo ha anulado un artículo de la ley del impuesto que limitaba a entidades financieras y aseguradoras la capacidad de financiación en estos casos.La nueva ley del Impuesto de la Renta (IRPF), aprobada en 1999, establecía deducciones del 25% los dos primeros años y el 20% en los siguientes (la general es del 15%). La condición era que el préstamo se contratase con una entidad de crédito o una aseguradora. Los préstamos de familiares o particulares no gozaban de estas ventajas.
La Organización de Consumidores y Usuarios presentó un recurso ante el Supremo en abril de 1999 y ahora el alto tribunal le ha dado la razón: considera que la selección de fuentes de financiación carece de "cobertura legal", puesto que la ley del IRPF establece como condición para aplicar estas deducciones máximas la utilización de "financiación ajena", sin más requisitos. La decisión del Supremo afectará a la declaración de este año.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 13 de abril de 2000