El Consejo de Ministros portugués aprobó ayer un decreto ley que mantiene la prohibición de matar a los astados en las corridas de toros, pero modificando la calificación penal de delito sujeto a pena de cárcel a mera infracción castigada con multa. El decreto modifica la ley de 1928 que prohibió las corridas de toros con la muerte del animal en la plaza, y a partir de ahora, los infractores podrán ser condenados a multas de entre 20 millones y 80 millones de escudos (entre 15 y 40 millones de pesetas, aproximadamente). El nuevo decreto mantiene la ilegalidad de autorizar, organizar, promocionar, dirigir, vender reses, torear o ceder un local para corridas de toros "a la española", con la muerte del astado en la plaza. La infracción de la ley será castigada con hasta 50 millones de escudos para la personas, y mayores en el caso de asociaciones, que incluye ayuntamientos, como el de la localidad de Barrancos, en la frontera con la provincia española de Huelva.
La ley que prohibió las corridas de toros con muerte del animal ha sido ignorada siempre durante las fiestas patronales de Barrancos, a finales de agosto, cuando se han lidiado y matado los toros en el coso montado en la plaza del pueblo, ante la indiferencia de la autoridad policial. En los últimos años, en medio de una gran polémica, Barrancos ha celebrado sus tradicionales corridas "a la española", pese a las sentencias en contra emitidas por jueces de Lisboa y Oporto a petición de asociaciones de defensa de los animales, pero con el apoyo de todos los partidos políticos de la región sureña del Alentejo. Algunos parlamentarios presentaron este año varios proyectos de ley para legalizar la muerte de los toros en las localidades en que esa práctica sea una tradición.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 28 de abril de 2000