El corazón jurídico del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por 13 contra 9 ha votado a favor del desafuero del general-senador Augusto Pinochet reside en el punto número 14. El fallo señala que en el caso de la caravana de la muerte -ejecución de 73 opositores a finales de septiembre y primeros de octubre de 1973- Pinochet delegó "sus funciones jurisdiccionales como jefe máximo de los tribunales militares en tiempo de guerra" en su lugarteniente, el general Sergio Arellano Stark. La causa por la que se ha concedido el desafuero se refiere a 19 de las citadas 73 víctimas. La razón penal: sus cuerpos no han aparecido. El juez Juan Guzmán, que instruye la causa, los ha calificado, para sortear la ley de amnistía de 1978, como "secuestro calificado".
El documento de la citada delegación de poderes, según precisa el fallo, "no consta en autos", pero "a él hacen referencia los jefes operativos que tuvieron ocasión de verlo e imponerse de su contenido, como lo son el propio Arellano Stark, el coronel Ariosto Alberto Lapóstol Orrego, el teniente coronel Óscar Ernesto Haag Blaschke, el general de brigada Joaquín Lagos Osorio y el coronel Eugenio Rivera Desgroux". El fallo cita incluso a otros militares de alta graduación que confirman la existencia de tal documento y alude a una fotocopia del 30 de septiembre de 1973 en la que se describe la llamada Orden número 1. En ella "el que suscribe es el general Arellano como oficial delegado del Presidente de la Junta de Gobierno y comandante en jefe del Ejército [Pinochet]".
Esta prueba indiciaria es fundamental, a juicio de la mayoría del tribunal, que, asimismo, recuerda, contra las argumentaciones de la defensa, que el general Pinochet no era en la época de los hechos presidente de la República de Chile, cargo al que accedió en diciembre de 1974, tras ser nombrado jefe supremo del Estado en junio de dicho año. Por tanto, el tribunal señala que no cabe, aparte del fuero de senador, un desafuero vía juicio político, tal como sería necesario si Pinochet hubiera ostentado entonces el cargo de presidente de la República.
El fallo alude a otro elemento indiciario de peso. "Es relevante", señala, "volver al testimonio del ex comandante en jefe de I División de Ejército con asiento en Antofagasta, general de brigada Joaquín Lagos Osorio, cuando relata que en la tarde del 19 de octubre de 1973, en un salón preparado para ese propósito en el aeropuerto de Antofagasta, dio cuenta al entonces comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, de sucesos acaecidos en esa ciudad y en Calama, de los cuales responsabiliza a la comitiva encabezada por su oficial delegado, general Sergio Arellano Stark, entrevista donde aquél negó haber dado tales órdenes y trató de comunicarse infructuosamente con Arellano por teléfono, en vista de lo cual le dejó recado de regresar de inmediato a Santiago". El fallo relata que Lagos Osorio manifestó "su extrañeza porque ninguno de los miembros de la comitiva de Arellano ni éste resultaran sancionados, sino, por el contrario, se les premió con ascensos, mandos de gran jerarquía y destinos en misiones en el exterior".
El fallo recuerda que los asuntos planteados por la defensa -entre ellos la salud de Pinochet- "deben ventilarse con mayor propiedad dentro del litigio penal y ante el juez competente". Esto es, Juan Guzmán.
El desafuero no es firme porque cabe recurso ante la Corte Suprema, la cual, tras recibir las alegaciones de la defensa de Pinochet, convocará una vista con defensa y acusaciones para oír los argumentos. La Corte Suprema podría, según fuentes jurídicas chilenas, ordenar el exámen médico de Pinochet y, en función del mismo, si así lo considera la mayoría, rechazar el desafuero. Este nuevo fallo es inapelable.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 6 de junio de 2000