La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la decisión del Gobierno Civil de Barcelona de expulsar a un inmigrante, y prohibirle la entrada en España durante cinco años, al considerar que, aunque no posee permiso de residencia ni trabajo, sí tiene arraigo familiar y social, ya que vive con su hermana y, además, cuenta con perspectivas de conseguir un empleo.El fallo relata que Mohamed el Jalifi llegó en 1992 a España, donde convive con su hermana, que tiene permiso de residencia, trabajo y cuenta bancaria, y con el marido de ésta, regularizado y que se compromete a "avalarle y prestarle su apoyo económico y moral".
Asimismo, indica que el inmigrante tiene "perspectivas de un trabajo concreto, para lo cual ya ha realizado la solicitud de permiso de residencia y trabajo", por lo que considera que cumple los requisitos necesarios para que se anule su expulsión, es decir tener arraigo por razón de sus intereses familiares, sociales y económicos. El Supremo añade que expulsarle le supondría "perjuicios de difícil reparación, que afectarían a su esfera personal".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 26 de junio de 2000