La necesaria ley de la capitalidad para la urbe de Madrid, que ya indicamos hace mucho tiempo, tiene que inscribirse dentro del respeto imperativo al artículo 2 de la Constitución Española de 6-12-1978, y de una región histórica de España como Castilla la Nueva (con las provincias de Madrid, Toledo, Guadalajara, Cuenca y Ciudad Real), en seguimiento del expreso reconocimiento, efectuado por la voluntad soberana de la nación española (en el referéndum constitucional), a las regiones (jurídicas) históricas, a todas ellas, de la Ley de 14-6-1933, compuestas por las mismas provincias del Real Decreto de 30-11-1833.-
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 11 de agosto de 2000