El proyecto de ley antiterrorista, que defendió ayer ante el pleno del Congreso el ministro de Justicia, Ángel Acebes, permitirá que los jóvenes de 14 a 18 años que incurran en conductas terroristas puedan ser internados en régimen cerrado de uno a 10 años, así como da la competencia para conocer de estos delitos al Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional, aumenta las penas para delitos de violencia callejera y crea nuevos tipos delictivos.La medida jurídicamente más contestada es la reforma de la Ley Penal del Menor, de 12 de enero de 2000, que tiene prevista su entrada en vigor el 14 de enero de 2001. Dicha ley limita a las personas de entre 16 y 18 años el internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años, complementado con hasta un máximo de otros cinco años de libertad vigilada. La reforma gubernamental amplía dicho internamiento hasta 10 años para delitos de terrorismo cometidos por jóvenes de 14 a 18 años, y mantiene el complemento de hasta cinco años de libertad vigilada.
- Terrorismo urbano. La nueva ley pretende reformar el vigente Código Penal, fundamentalmente para configurar como delitos conductas de violencia callejera hasta ahora no tipificadas y para aumentar las penas a esos supuestos de terrorismo urbano. Así, junto a las actuales conductas delictivas de quienes, sin pertenecer a banda armada, subvierten el orden constitucional o alteran la paz pública, se penaliza la contribución a esos fines "atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional".
- Daños. Entre esas conductas, se añaden las de daños y las de tenencia de "sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes o de sus componentes" necesarios para provocar la explosión. Además, se agravan los delitos de daños causados por incendio, explosión o estragos, de modo que, aún cuando no produzcan riesgo para las personas, se podrán castigar con penas de hasta ocho años de cárcel.
- Perturbación de plenos locales. Se introduce el delito, que se castiga con de seis meses a un año de cárcel, para quienes sin ser miembros de la corporación local "perturben de forma grave el orden de sus plenos, impidiendo el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".
- Humillación de las víctimas. Otro nuevo delito es el penalizado de uno a dos años de cárcel por el "enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión" de los delitos de terrorismo o de quienes participaron en ellos, "o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 17 de noviembre de 2000