El plazo de prescripción de los delitos fiscales es de cinco años, y no de cuatro, como establece la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que los cuatro años se aplican a las infracciones administrativas, y no a los delitos contra Hacienda, que son aquellos cuya cuantía supera los 15 millones de pesetas. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo a Hacienda, que se añade a otros pronunciamientos habidos este año contra las nuevas retenciones del IRPF.La sentencia lleva fecha de 11 de noviembre pasado y será publicada próximamente por el gabinete jurídico Datadiar. La principal novedad es que fija en cinco años el plazo de prescripción de los delitos fiscales, frente a los cuatro años que estableció la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente de febrero de 1998.
Esa ley redujo a cuatro años el plazo en que prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas; la acción para imponer sanciones tributarias; y el derecho a la devolución de ingresos indebidos. Hasta entonces ese plazo estaba fijado en cinco años y era el que se aplicaba no sólo en los procedimientos administrativos sino también en los delitos fiscales. La frontera entre la vía administrativa y la penal está fijada en 15 millones de pesetas, entre otras circunstancias agravantes.
La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente rebajó a cuatro años el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda, pero no quedó claro si ese plazo se aplicaba también en los delitos fiscales. El Supremo entiende que el delito fiscal puede someterse a un plazo de prescripción más largo,cinco años, en razón de su mayor gravedad.
La sentencia es resultado de un recurso interpuesto por el propietario del 50% de una empresa, que participaba en otra sociedad que a su vez era titular de determinados bienes inmuebles urbanos. Estas propiedades fueron vendidas por un importe no determinado, sobre el que al recurrente le correspondieron 96 millones. La venta y el cobro de esa cantidad se produjeron en 1990, sin que se declarasen las plusvalías, lo que situó la deuda con Hacienda en 43 millones. El recurrente sostiene que cuando el Ministerio Fiscal presentó la querella ya habían transcurrido cinco años.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 21 de noviembre de 2000