La ley, adoptada por el Parlamento en junio pasado, reduce considerablemente el poder de los jueces de instrucción, a los que despoja de su autoridad para decretar la detención y les exige 'indicios graves y concordantes' para procesar a un sospechoso. Además, se amplía el estatuto del 'testigo asistido', con el fin de evitar la sospecha de culpabilidad que implica una inculpación.
Es ahora el 'juez de las libertades y la detención' el que decide la detención preventiva de un inculpado, quien puede pedir una audiencia pública y con presencia de su abogado. Además, la detención preventiva, que afectaba en torno al 37% de los procesados, se convierte ahora en medio 'excepcional', con una duración limitada y que sólo puede aplicarse si el delito conlleva un mínimo de tres años de cárcel.
Custodia de testigos
La nueva ley también revoluciona la custodia. Permite la asistencia de un abogado desde la primera hora, no la vigésima. La policía debe comunicar todo arresto de inmediato a la fiscalía e informar al arrestado de todos sus derechos, incluido el silencio. Se suprime la custodia de simples testigos (los allegados de un sospechoso son a menudo los que dan las pistas, lo que facilitaba la obtención de la confesión del arrestado, dicen los agentes).
El régimen de aplicación de las penas también se reforma. El seguimiento de las condenas y la flexibilización de sus modalidades (como la libertad condicional o el brazalete electrónico) pasan a manos de magistrados, cuyas decisiones son precedidas de una audiencia en presencia del preso, asistido. Esta parte de la ley, que no estaba en el proyecto gubernamental y fue introducida por los parlamentarios, es un quebradero de cabeza tal que su entrada en vigor se aplaza seis meses. Por una parte, no hay suficientes secretarios judiciales y, por otra, los ministerios de Interior y Defensa no quieren cargar a la policía y a la gendarmería con la escolta de los presos (unos 30.000 desplazamientos al año) entre las prisiones y los tribunales.
La nueva ley también tiene cláusulas para reforzar los derechos de las víctimas: así, está prohibido difundir imágenes de procesados esposados o en detención preventiva.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 2 de enero de 2001