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Sin derecho a asistencia sanitaria ni pensión

Al ex cabo primero del Ejército del Aire L. M. R. H. se le denegó en julio de 1999 el derecho a recibir asistencia por parte de la sanidad militar. En octubre de 1995, mientras se entrenaba para un campeonato militar de balonmano, sufrió una lesión de la que fue atendido en el botiquín de la base de Zaragoza. El 29 de abril de 1997 fue intervenido de una hernia discal y el 12 de octubre de 1998 se le rescindió su contrato.

La ley del Personal Militar reconoce el derecho de los soldados que dejen las Fuerzas Armadas por motivos de salud a seguir recibiendo asistencia sanitaria militar si no tienen cobertura pública. Sin embargo, se le negó este derecho, alegando que la entrada en vigor de la ley, el 19 de mayo de 1999, fue posterior a su marcha del Ejército y no se podía beneficiar de ella retroactivamente. En cambio, aunque la lesión databa de 1995, se le negó también el derecho a pensión, que tenían los soldados hasta una ley que entró en vigor en 1998.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 22 de enero de 2001