En las actuales conversaciones del Pacto de Toledo sobre pensiones, los responsables del Ministerio de Trabajo, según informaciones recogidas por la prensa, se oponen a la jubilación anticipada propuesta por las centrales sindicales para los trabajadores entre los 60 y 65 años con más de 35 años de cotización y que hayan empezado a cotizar después del 10 de enero de 1967. Actualmente si un trabajador hubiera comenzado a cotizar en diciembre de 1966 y otro en enero de 1967, y en ambos casos acumulando más de 35 años de cotizaciones, el primero de ellos puede jubilarse entre los 60 y 65 años y en el segundo caso no y con un espacio temporal de solamente unas pocas semanas o incluso días. Pero ¿cómo es posible a estas alturas tal discriminación sujeta a una fecha de calendario tan arbitraria y, para mayor sarcasmo, impuesta durante la dictadura? Nuevamente nos encontramos con la legalidad y la justicia.
En cualquier caso, y como solución provisional, se podría ir paulatinamente eliminando esa fecha (por ejemplo, avanzándola un año) y al final de la legislatura, o en la próxima renovación del Pacto de Toledo dentro de cuatro años, suprimir cualquier fecha, siempre arbitraria y discriminatoria, para poder acceder a la jubilación, manteniendo, eso sí, más de 35 años de cotización.-
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 8 de febrero de 2001