La existencia de doble contabilidad en una empresa debe ser investigada por la vía penal y no por la inspección de Hacienda, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 20 de diciembre pasado. La inspección de Hacienda no puede, por tanto, entrar en las oficinas de la empresa y efectuar un registro, sino que son los órganos jurisdiccionales quienes deberán llevar la instrucción del caso.
La sentencia, publicada por el portal jurídico datadiar.com, dice que 'cuando se trata (...) de la llevanza de contabilidades distintas que, referidas a la misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, no es necesaria ninguna actividad investigadora de la Inspección de Tributos (...)'. La intervención judicial supone que el delito contable que se derive de la investigación será castigado por vía penal, más severa que la administrativa, con independencia de que ésta se desarrolle con posterioridad.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 14 de febrero de 2001