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El Supremo establece que los agentes inmobiliarios deben informar a Hacienda

El Tribunal Supremo ha establecido que los agentes de la propiedad inmobiliaria deben dar, si se los requiere la Administración tributaria, los datos sobre el coste y características de los pisos que ofertan, así como el nombre del propietario.

Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por el propietario de una inmobiliaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que avaló la petición de la Inspección Tributaria de la Diputación Foral de Álava para que le aportara la relación de inmuebles que ofertaba, 'con indicación del titular, ubicación, superficie y precio de venta solicitado'.

Para el Supremo, la información solicitada por la Inspección Tributaria 'no se refiere a datos que interesen a efectos de ningún impuesto o que tengan trascendencia tributaria', ya que, explica que la Administración, 'únicamente puede investigar aquellos hechos o circunstancias respecto de los que, o bien ha nacido ya un hecho imponible o bien es seguro que va a nacer, pues en caso contrario únicamente existe una posibilidad o simple expectativa y los datos no tendrán trascendencia tributaria'. Recuerda que la Ley General Tributaria establece que 'toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras, con otras personas'. Según el Supremo, 'la información puede solicitarse en cuanto sirva o tenga eficacia en la aplicación de los tributos'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de febrero de 2001