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El Constitucional anula un aumento salarial a funcionarios de Aragón

El tribunal deja sin efecto preceptos de la Ley de las Cortes autonómicas

Si en la polémica sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, notificada el 23 de enero último, se anulaba la congelación salarial establecida en la Ley de Presupuestos por contraria al compromiso de negociación con los sindicatos y se declaraba el derecho de los funcionarios afectados a percibir el incremento del IPC, la decisión del Tribunal Constitucional, aunque en relación con otro asunto, es terminante: 'El principio de jerarquía normativa reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución española impide que los incrementos retributivos alcanzados mediante pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas determinaciones contenidas en normas con rango de ley'.

La sentencia dictada el 1 de marzo por unanimidad de los 12 magistrados del Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en julio de 1993 por el abogado del Estado, en nombre del entonces presidente del Gobierno Felipe González, contra una serie de preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón de 4 de mayo de 1993.

El recurso sostenía que el incremento de las retribuciones íntegras del personal funcionario de la comunidad autónoma de Aragón fue fijado por la ley autonómica impugnada en un 6,35%, en virtud del acuerdo con los sindicatos, mientras que el tope o límite retributivo establecido en la ley estatal estaba fijado en el 1,8%.

El recurrente recordaba que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 establecía que, para ese año, 'las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un crecimiento global al 1,8% con respecto a las del año 1992, una vez aplicadas a estas últimas las cláusulas de revisión salarial que se hubieran pactado mediante acuerdo o convenio'.

El pretendido incremento salarial del 6,35% para los funcionarios aragoneses en 1993 -que fue suspendido por el Tribunal Constitucional desde que se formuló el recurso- fue defendido por la Diputación General de Aragón con apoyo en el acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales en 1992.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, admite que la ley estatal reconoce los acuerdos o convenios, en virtud del derecho constitucional a la negociación colectiva, pero puntualiza que 'si de ellos deriva un crecimiento retributivo superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, deberán adecuarse a éste'.

El Constitucional razona que el establecimiento, por parte del Estado, de topes máximos al incremento global de las retribuciones de los empleados públicos 'halla su justificación' tanto en la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica como en el 'principio de coordinación, que opera como límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 3 de marzo de 2001