El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo paso en la reforma del mercado de trabajo que, si bien no puede considerarse pernicioso o desacertado, tampoco parece responder a lo que el mercado laboral español parece necesitar prioritariamente. La ampliación de los supuestos de aplicación del contrato de fomento del empleo fijo -definido en la reforma de 1997 para acrecentar la estabilidad del empleo de nueva creación- a jóvenes entre 16 y 30 años y a colectivos de mujeres con la mayor tasa de paro es una decisión acertada, en la que están de acuerdo empresarios y sindicatos. La implantación de una indemnización de ocho días al término de los contratos temporales con el fin de frenar la excesiva eventualidad del mercado español es también una decisión razonable.
Pero ambas son alicortas como tratamiento eficaz para las excesivas rigideces del sistema laboral en España. Por tanto, no se entiende qué urgencia acuciaba al Gobierno para instrumentar ya, y ahora, estas medidas a costa de impedir el acuerdo deseable entre los empresarios y los sindicatos y acabar con el clima de tranquilidad laboral que había caracterizado los últimos tiempos, a no ser que se tratase, de nuevo, de dar un palmetazo de autoridad. Pero si esa prórroga a los agentes sociales parecía obvia, también hay que destacar la parte de culpa de la patronal, por supuesto, pero también de los sindicatos, de mantener posturas inflexibles en la negociación que eternizan y hacen inviable cualquier acuerdo.
El principal problema de los cambios aprobados ayer por el Gobierno, además del ya citado, es que tampoco ha logrado dar la imagen de solución efectiva para el grave problema del empleo, tal y como ha intentado vender el ministro Aparicio en su comparecencia tras el Consejo de Ministros. Además de los sindicatos, como era de esperar, el PSOE ha denunciado tanto el método elegido por el Gobierno como la escasa efectividad de las medidas aprobadas ayer para acabar con el problema de la temporalidad en el empleo -un 31,6%, el doble que en el resto de Europa-, que es, al fin y al cabo, una de las razones fundamentales que hacían necesarias las reformas.
En cuanto a las modalidades del trabajo a tiempo parcial, la decisión de flexibilizar el límite máximo del 77% de la jornada laboral y el cómputo de la jornada sobre el total de horas trabajadas, con independencia de su distribución, resulta de suma utilidad para las empresas, aunque es contradictorio con el espíritu fundacional de ese tipo de contratos, que pretendía compatibilizar la disposición de los asalariados a trabajar durante un determinado número de horas con la atención a responsabilidades familiares. Para eso existían los contratos con jornada reducida. De las reformas anunciadas ayer hay que retener como loable el intento de revisar periódicamente los mecanismos del mercado de trabajo e introducir los cambios que se consideren oportunos para modernizarlo.
No es fácil augurar el éxito a las disposiciones aprobadas ayer en el Consejo de Ministros. Sin la aquiescencia de los agentes sociales, cualquier modificación laboral queda sometida al riesgo de afrontar una carrera de obstáculos que es complicado salvar. Se echa de menos la voluntad de trabajar con algo más de aliento político a medio plazo, de forma que las correcciones no se planteen siempre sólo y exclusivamente sobre las modalidades de contratación -sin duda significativas- y se amplíen también a cuestiones tan importantes como la descentralización de la negociación colectiva o el perfeccionamiento de la formación profesional. Por todo ello, y especialmente por su timidez, la reforma de ayer decepciona.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 3 de marzo de 2001