La denunciante, María Asunción Onteniente, vecina de Torrevieja (La Vega Baja) se quedó embarazada en mayo de 1997. La mujer, de 41 años, pertenecía al grupo de riesgo de embarazadas cuyos hijos pueden sufrir síndrome de Down. A principios de agosto de 1997 acudió a la Unidad de Ginecología del Hospital de Elche para someterse a la prueba de la amniocentesis. La muestra del líquido amniótico obtenido fue remitida al Hospital de San Juan. Este centro le comunicó, el 3 de octubre del mismo año, que el test era negativo. El 2 de febrero de 1998 nació su hija con síndrome de Down, con entre un 10% y 15% de células normales.
La mujer y su representante legal iniciaron acciones contra la Consejería de Sanidad presentando una reclamación de responsabilidad patrimonial. La madre sostiene que la práctica de la prueba fue anómala. 'Para la extracción del líquido me pincharon hasta en cinco ocasiones y, además, la muestra que finalmente se obtuvo contenía presencia de sangre', señala la mujer. En la reclamación, el letrado incluye otra posible irregularidad: el resultado de la análitica se comunica fuera del plazo para poder acogerse al aborto en el supuesto de malformación del feto.
Sanidad reconoce finalmente que se produjo 'un lamentable' error en la prueba por una contaminación materna, y atribuye el caso al porcentaje de error estadístico (uno por cada 5.000). El letrado dice que en la hoja de consentimiento informado, la contaminación materna no viene expresamente como causa que exculpe a la Administración y que se trata de un hecho evitable.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 9 de marzo de 2001