El Tribunal Supremo ha condenado a un sargento de la Guardia Civil a casi diez años de cárcel por traficar con droga, resistirse a la autoridad y propinar una paliza al agente del Cuerpo Nacional de Policía que descubrió sus actividades. La sentencia ratifica un fallo de la Audiencia de Málaga de 1998, al desestimar los recursos presentados por Pedro López Canca y José Antonio Santaella, quienes esgrimieron que se había vulnerado su presunción de inocencia. La condena contra el sargento López Canca no es la primera. En 1985, otro juzgado le impuso dos años de prisión por un delito contra la salud pública.
Los hechos a los que se refiere el fallo del Supremo se remontan a 1989, cuando varios policías vigilaban a un par de sujetos ante la sospecha de que traficaran con drogas. El seguimiento empezó en Málaga, pero sólo el agente L. G. S., que iba en un vehículo camuflado, pudo continuar la persecución hasta Mijas. Allí, creyendo haber sido descubierto, interceptó el coche en el que iban López Canca y su cómplice. Al ver que el policía sacó el revólver, el primero se identificó como sargento de la Guardia Civil.
Paliza al policía
Entonces, el policía guardó el arma. Esta circunstancia fue aprovechada por el guardia civil, que acabó propinándole una paliza al policía con la ayuda de su cómplice, que lo sujetaba. Después, el policía escuchó que el sargento ordenaba a su acompañante: 'tirala, tirala'.
Al final, los tres acabaron en un cuartel de la Guardia Civil cercano. Pero mientras el agente quedó retenido, al sargento se le permitió salir durante casi 14 horas. En el lugar del incidente, la policía encontró luego 0,8 gramos de cocaína. En un registro posterior de un inmueble propiedad del sargento fueron halladas bolsitas, dediles de goma, pesas y restos de cocaína.
La Audiencia condenó al guardia civil a cuatro años y tres meses por un delito contra la salud pública; a dos años por otro de atentado y a tres años y seis meses por lesiones, ya que a cuenta de la paliza el policía estuvo de baja 60 días y perdió el sentido del olfato. También le impuso una multa de 10 millones de pesetas. Para su colaborador, la pena fue de dos años y seis meses de cárcel por traficar drogas, un año por lesiones y otro año por atentado. A ambos, la Audiencia les condenó a pagar 2.360.000 pesetas de indemnización.
Los condenados recurrieron al Supremo por entender que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Entre otros argumentos, esgrimieron que el inmueble registrado no era el domicilio del guardia civil, y que la inspección había sido realizada sin la presencia del secretario judicial. El 15 de febrero pasado, once años después de ocurridos los hechos, el Tribunal Supremo emitió su fallo en el que desestima los recursos de los acusados y confirma la sentencia de la Audiencia malagueña.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de marzo de 2001