Han aparecido ocho o diez proyectos de rascacielos en Barcelona. Los llamo todavía rascacielos -aunque ninguno se proponga alturas tan ambiciosas- porque me parece mejor ese tono de modernidad optimista que el de las discretas denominaciones que ahora se usan -torres, edificios verticales- para disimular su orgullosa agresividad contra las tipologías habituales de nuestras ciudades. En seguida, como era de esperar, han aparecido opiniones en contra -no muy belicosas, hay que reconocerlo- que se basan en dos argumentos: la inesperada novedad formal y la supuesta especulación en el uso del territorio.
En contra del primer argumento hay que recordar que el rascacielos es ya una tipología afianzada dentro de los hábitos constructivos del siglo XX. No se puede estar ni a favor ni en contra, como no se puede ser beligerante, en abstracto, respecto al bloque, la manzana, las casas alineadas, los pórticos o los diversos tipos de calles y plazas sin tener en cuenta su situación y su uso. La adecuación de esas tipologías depende solamente de la composición urbanística, es decir, de su emplazamiento, programado según los criterios formales y sociales de cada sector de la ciudad. Y en definitiva, depende de su intrínseca calidad arquitectónica. Uno de los mejores episodios urbanos del mundo es la acumulación de rascacielos en Manhatan. Y si un sector de Benidorm es hoy un buen modelo de ciudad marítima -mejor que los folclores de tantas ciudades turísticas- es precisamente gracias al orden de sus rascacielos. Y el nuevo sky-line de la Villa Olímpica de Barcelona es, sin duda, un buen gesto expresivo del frente de mar. Por lo tanto, no se pueden rechazar sistemáticamente los rascacielos: aparecerán en Barcelona como han aparecido en tantas otras ciudades. Y lo que hay que exigir es que estén bien emplazados y que se integren en la realidad física y social de su entorno y a la globalidad del sky-line. La opinión pública debería abandonar aquel rechazo histórico-estético tan conservador y centrarse en la exigencia de una adecuada ordenación urbanística. Rascacielos sí, pero ¿dónde y cómo?
El segundo argumento -el de la supuesta especulación- es más complejo y se presta a algunas tergiversaciones demagógicas. Se supone que un rascacielos acumula mayor edificación que la que permiten los planes urbanísticos vigentes, con lo que se concede al promotor un beneficio especulativo. No dispongo de una información suficiente para asegurarlo, pero estoy convencido de que esta injusticia no se produce en esta nueva ola de rascacielos barceloneses, por lo menos en términos generales: su edificabilidad es la que corresponde a los planes vigentes para la totalidad del solar al que pertenece y lo que se modifica es solamente la manera de acumularla. Los dos rascacielos de la Villa Olímpica, por ejemplo, no son consecuencia de un aumento de edificabilidad arbitrario, sino el resultado de globalizar toda la superficie admitida en el área de la Villa y distribuirla de acuerdo con un proyecto urbano unitario. Otro ejemplo reciente es el rascacielos de la compañía Gas Natural en la Barceloneta: su complemento de edificabilidad -aceptada por planes debidamente aprobados a partir de estudios que imagino solventes- ha sido adquirida por Gas Natural a unos solares de Ciutat Vella en los cuales convenía una reducción de densidad para dejar espacio a plazas y equipamientos. Es decir, no ha habido regalo -operación especulativa-, sino la adquisición de un trasvase de edificación para responder mejor a las necesidades globales del distrito. Esta legalidad urbanística es uno de los factores que diferencian los nuevos rascacielos de los 'edificios singulares' de la época de Porcioles, basados en una arbitraria revaloración especulativa del suelo.
Si esta interpretación del proceso es correcta, el lector puede preguntarse ahora: si no hay aumento de valor, ¿por qué los grandes promotores se empeñan en construir rascacielos? La respuesta es que, en realidad, hay dos plusvalores secundarios. El primero es la mayor calidad de unas viviendas, unas oficinas o unos hoteles que tengan vistas panorámicas sobre la ciudad y que sean, por lo tanto, más apreciados. El segundo es mucho más definitivo: un rascacielos es un signo de status que acredita publicitariamente una empresa y que, en algunos casos, facilita las ventas. El hotel Arts sería menos prestigioso con 20 pisos menos. Aguas de Barcelona o Gas Natural tendrían menos representación empresarial y menos presencia publicitaria si en vez de encargar un rascacielos a Nouvel o a Miralles se hubiesen contentado con un vulgar bloque de ocho plantas. Pero llamar a eso simple especulación me parece por lo menos un poco alambicado. Más bien es la consecuencia de una utilización excesivamente comercial de la arquitectura que se ve obligada no sólo a hacer rascacielos, sino a formalizarlos de manera llamativa y agresiva, rompiendo tanto como sea posible con el entorno y la continuidad urbana. Es, por lo tanto, un problema general de la cultura en la vorágine competitiva del mercado.
He dicho que no me considero suficientemente informado para asegurar que el proceso urbanístico funcione siempre como lo he explicado, es decir, sin corrupción especulativa, aunque lo haya comprobado por lo menos en los ejemplos citados. Si en algún caso la licencia para un rascacielos se hubiera justificado simplemente con una recalificación arbitraria y no compensada, los ciudadanos que protestan tendrían toda la razón. Pero, para ser eficaces, en vez de acudir a una generalización con tendencias demagógicas tendrían que precisar acusaciones más concretas y exigir las correcciones pertinentes. De todas maneras, sus recelos tendrán siempre, por lo menos, el valor de un anticipado grito de alerta.
Oriol Bohigas es arquitecto.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 4 de abril de 2001