Para el Tibunal Supremo se produjo una 'asociación de la persona del demandante con el tráfico de drogas'. Por eso considera que las televisiones deben extremar su diligencia al escoger imágenes que vayan a acompañar una noticia, 'dada la fuerza informativa que por sí misma tiene la imagen en el medio televisivo', según informa la agencia Efe.
La sentencia añade que 'si la información hablada se ilustra con la imagen de una persona que nada tiene que ver con los hechos noticiables, como ha sucedido en este caso, el riesgo de dañar la esfera constitucionalmente protegida de esa persona es más que patente'. Ello es 'tanto más grave cuanto mayor sea la importancia del medio, el área de difusión de la información y la reiteración de ésta, circunstancias las tres igualmente concurrentes en este caso, una cadena de televisión estatal e información en los tres telediarios cuando todavía no funcionaban las cadenas privadas'.
El TS desestima así un recurso de TVE contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital gallega, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el afectado, F. G. S., que reclamó una indemnización de 20 millones de pesetas.
Recuerda el Tribunal Supremo que se declaró probado que Televisión Española dio cuenta el 25 de abril de 1987 de que se había desarrollado el día anterior la llamada Operación Primavera contra la droga en A Coruña, en todos sus telediarios de ámbito estatal.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 19 de abril de 2001