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El Constitucional suspende el impuesto catalán sobre grandes comercios

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender la aplicación del impuesto catalán sobre las grandes superficies comerciales y el impuesto castellano-manchego que grava las actividades que inciden sobre el medio ambiente al admitir a trámite sendos recursos presentados por el Gobierno central. La suspensión de la vigencia de los dos impuestos, según los escritos remitidos al Congreso el pasado día 24 por el Tribunal Constitucional, se produce al haber invocado el Ejecutivo el artículo 161.2 de la Constitución, que establece el derecho del Ejecutivo a impugnar disposiciones autonómicas y la consiguiente paralización de las mismas.

El Tribunal Constitucional dispone ahora de cinco meses para decidir si mantiene la suspensión hasta que decida sobre el fondo del asunto o si, por el contrario, la levanta.

El Consejo de Ministros, presidido por José María Aznar, acordó el pasado día 23 de marzo promover los dos recursos de inconstitucionalidad contra los impuestos aprobados por el Parlamento de Cataluña y por las Cortes de Castilla-La Mancha basándose en el propio articulado de la Carta Magna, que establece el principio fundamental para la delimitación de las potestades tributarias autonómicas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 27 de abril de 2001