'La avanzada legislación que tenemos pone el énfasis, entre otros fines de la pena del reo, en la reinserción del delincuente. Se podrá entender que manifieste que el lugar más idóneo para el cumplimiento de las condenas sea aquél que facilite la reinserción de la mejor manera posible, sea cerca, lejos de su domicilio, agrupado o en una situación de cierto aislamiento. No es cierto que la Ley Penitenciaria exija el cumplimiento de las penas lo más cerca del domicilio, pero sí lo aconseja siempre que existan condiciones e instalaciones. Sería interesante favorecer el acercamiento de cara a la rehabilitación del preso, y nunca en las condiciones que favorezcan lo contrario, porque el reagrupamiento de muchos de ellos en una prisión no suele favorecer su rehabilitación'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 2 de mayo de 2001