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Alerta sobre posibles ingresos atípicos

El Tribunal de Cuentas dibuja un caótico panorama de contrataciones por los hospitales de servicios como la cafetería, venta de prensa, plasma, chatarra o recuperación de plata de las placas radiológicas. En ocasiones los contratos no fueron enviados al tribunal, o no se ajustaron a la ley, o no se plasmaron por escrito o no se localizan, o no se cobra nada o se retribuye en especie. Por todo ello, el tribunal cree que no sólo no hubo criterios comunes, sino que 'se vulneraron los principios de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa, los de economía y eficiencia del gasto público y, en todo caso, el principio de legalidad'. Además, el informe advierte que estos contratos 'pueden dar lugar a retribuciones en especie del personal a su servicio satisfechas al margen de la ley de retribuciones'.

El tribunal pide también a Sanidad que vigile la actividad como docentes de sus profesionales, ya que podrían vulnerar la ley de incompatibilidades. Y que se extreme todo posible ingreso atípico. Cita el caso de tres centros: 'Existencia en el hospital Universitario de Guadalajara, en el Ramón y Cajal, en el Virgen de Arrixaca y Cabueñes, de contratos de ensayos clínicos en los que se establecen percepciones económicas para el hospital (entre el 20% y el 10% del total) y, en proporción notablemente superior (entre el 80% y el 90%) en favor del personal de los hospitales participantes'.

También critica que los hospitales Ciudad de Coria y el Universitario de Guadalajara vendan plasma a la empresa Instituto Grifols, 'que, en contraprestación, abrió una cuenta comercial para la adquisición por los hospitales de productos de la empresa Movaco, perteneciente a su mismo grupo'.

El informe concluye: 'Del análisis de los diez hospitales cabe deducir una falta de criterios comunes en la instrumentación jurídico-contractual de las actividades y servicios que prestan los hospitales del Insalud con actuaciones que en muchos casos vulneraron los principios de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa, de economía y eficiencia del gasto público y, en todo caso, el principio de legalidad'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 7 de mayo de 2001