'La nueva Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que entró en vigor el 12 de enero, incorpora el principio de la responsabilidad solidaria de los padres. El artículo 61.3 contempla la posibilidad de que el juez competente aprecie esa responsabilidad patrimonial de los padres para tales supuestos. De la misma manera, incorpora a nuestra legislación la posibilidad de que, ese juez del menor, en el caso de que estimase conveniente imponerle una concreta medida o proceso de rehabilitación, exija a los padres que se conviertan en garantes de ese proceso de rehabilitación. En todo caso, es el juez el que debe modular y fijar, con arreglo a la ley, una u otra forma de responsabilidad de los padres'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 9 de mayo de 2001