El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el despido de D. Q. M., una mujer que interrumpió una baja y se tomó vacaciones, sin permiso, para ir a la romería del Rocío. La empresa, salvo aquel año -por carga de trabajo-, permitía tomarse vacaciones para ir a la celebración. La sala de lo Social del TSJA relata que la trabajadora estaba de baja laboral desde el 7 de enero de 2000 por 'síndrome febril con cuadro confusional secundario', obtuvo el alta médica el 5 de junio, se fue a la romería de acuerdo con la 'tradición' de su empresa y estuvo de vacaciones hasta el 21 de junio, cuando volvió a presentar baja por lumbalgia.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 18 de mayo de 2001