La acusación particular y el fiscal coinciden en que la desobediencia por la junta directiva de la comunidad de pescadores de El Palmar es constitutiva de un delito por el que correspondería una pena de un año de cárcel. En cambio, la defensa de los acusados pide la libre absolución por considerar que la directiva inculpada ha realizado todo lo que ha podido pero 'no tenía capacidad para cumplir el requerimiento de la Audiencia, ya que la medida habría correspondido, en todo caso, a la junta general'.
La primera sentencia que daba la razón a las mujeres que interpusieron la denuncia por discriminación correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia. En ella, el juez dejó claro que las mujeres tenían derecho a ser admitidas como miembros de pleno derecho y en las mismas condiciones que los hijos varones de los pescadores en la comunidad de pescadores de El Palmar. Con posterioridad, en abril de 1999, la Audiencia de Valencia confirmó la citada sentencia. Pero la interposición de recursos obligó a pronunciarse al Tribunal Supremo. Y fue el pasado mes de febrero cuando el alto tribunal refrendó el reconocimiento del derecho de las mujeres a formar parte de la comunidad de pescadores.
Sin embargo, la reiteración judicial en favor de la incorporación de las mujeres no se ha hecho efectiva, lo que supondría, según el ministerio fiscal y la acusación particular, un delito de desobediencia cometido por la junta directiva.
La resolución, además, consideró necesaria la modificación de las normas consuetudinarias para adecuarlas así a los principios constitucionales de derecho de igualdad y de no discriminación por razón de sexo. E, incluso, obligaba a la admisión de las mujeres y a una indemnización a las demandantes por daños y perjuicios.
La apertura a las mujeres de una organización con una tradición netamente masculina provocó una crisis muy importante en el seno de la comunidad. A pesar de que en distintos momentos fueron llamados por la Audiencia miembros de la junta y que las diligencias fueron entregadas en mano por un funcionario, en 1999, y se negaron a firmarlas, las sucesivas confirmaciones de la primera sentencia suponían una incontestable obligación de abrir la comunidad de pescadores a las mujeres. La acusación particular apuntó ayer que el servicio de notificaciones del Decanato de los Juzgados requirió a los miembros de la junta para que admitieran en el plazo de 10 días a las mujeres. Hecho que no se ha producido.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 29 de mayo de 2001