La Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña pidió ayer una mayor regulación en las actividades de riesgo que se realizan en la naturaleza y considera que el decreto de la Generalitat que regula las actividades en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, no es aplicable al trágico accidente del pasado lunes que costó la vida a los dos niños de Badalona cuando practicaban una actividad de riesgo.
El director de la Escuela Catalana de Alta Montaña (ECAM), Toni Gómez, expresó a la agencia EFE su convencimiento de que los alumnos de la escuela de Badalona estaban practicando 'barranquismo' cuando sufrieron el accidente en la riera de Merlés. 'El descenso por gargantas, en aguas bravas o sin ellas, es una técnica deportiva que utiliza conocimientos de escalada en la que se hace necesario el uso del casco, de las cuerdas y el arnés', señaló Gómez.
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El director de la ECAM considera que los niños estaban practicando una actividad sin las medidas de seguridad obligadas. 'Si a una persona le ponen un arnés no es para cruzar la calle, ni para cantar canciones ni buscar florecillas', señaló. Gómez explicó que el descenso de barrancos es una actividad ligada a la federación catalana de montaña y a la de Federación de Espeleología. Expone Gómez que, aunque un Real Decreto regula las personas autorizadas para iniciar a otras en estas prácticas deportivas en el tiempo libre, no existe, en cambio, una regulación de los deportes de aventura o de riesgo. 'De lo que estoy seguro es que un monitor de actividades de tiempo libre o un maestro de escuela no tienen nunca ni que tocar una cuerda o un arnés'.
El decreto vigente
El decreto 337/2000, del 24 de octubre, establece en su artículo 1.1 que se deberán ajustar a las normas 'las acampadas juveniles, los campos de trabajo, las de vacaciones, las colonias, las rutas y cualquiera otra actividad de las que habitualmente realizan las entidades educativas juveniles (...) en las cuales participen menores de 18 años en un némro superior a seis, que no tengan un carácter familiar ni escolar con una finalidad educativa, cultural, lúdica, recreativa, social y de ocio'. En el 6.2 establece que 'por cada diez partcipantes o fracción deberá haber como mínimo un diirgente'. En el 6.3 se dice que 'como mínimo el 40% de los miembros del equipo dirigente deberán (...)estar en posesión del diploma de monitor o de director de actividades de ocio'.
El decreto, en cambio no entra en detalles sobre el tipo de actividades complmenetarias que se puedan realizar en las colonias ni se establece distinciones por edades.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 30 de mayo de 2001