El Tribunal Superior de Justicia ha anulado varios artículos del convenio vigente en la Ertzaintza relativos a las licencias por gestación, alumbramiento y lactancia y a su disfrute por los cónyuges, ampliando este periodo para algunos supuestos, así como las condiciones para su uso.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 3 de junio de 2001