La venta de parte de los bienes obtenidos de una herencia supone la aceptación tácita de la misma, sin que tenga efectos tributarios que se renuncie posteriormente a ella, según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 9 de febrero. Es decir, que el heredero debe asumir también las deudas fiscales que existan.
La resolución, recogida en el portal de información jurídico-fiscal Datadiar.com, estima que al realizar con los bienes de una herencia actos que suponen una aceptación tácita de ésta, tales como la suscripción de actas de conformidad o autorizaciones, el heredero debe responsabilizarse también de las deudas tributarias, sin que pueda intentar renunciar a los bienes con posterioridad.
La Sala recuerda que la Ley General Tributaria establece que 'a la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia'.
Además, el Código Civil contempla que la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. En el caso de que sea tácita, los actos que se realicen suponen la voluntad de aceptarla o que no podrían hacerse sino en calidad de heredero.
La venta de activos, como la que se produjo en el caso que da origen a la sentencia, supone esta aceptación tácita, ya que no fueron sólo actos de mera conservación o mantenimiento de la herencia, sino de adquisición y venta.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 5 de junio de 2001