El Juzgado de lo Social número tres de Vigo ha obligado a una empresa de seguridad a publicar en el lugar de trabajo la sentencia por un caso de acoso sexual contra una empleada. El fallo condena al autor a indemnizar a la víctima con 250.000 pesetas y a la empresa, a aportar una cantidad similar. Según los fundamentos de la sentencia, la difusión obligada del fallo obedece al 'desconocimiento de los testigos'. Éstos, pese a haber observado determinadas expresiones del condenado, señalaron que no pensaron que se tratase de acoso sexual.
Los hechos sucedieron el pasado enero. El condenado y la víctima cumplían labores de vigilancia en una empresa ubicada en el puerto de Vigo. Él preguntó a la mujer 'por qué no lo hacían'. Ella se negó y se alejó. El hombre la siguió. 'Se tocaba y frotaba los genitales', recoge la sentencia.
Después de que se produjesen otros hechos similares, la mujer solicitó que le cambiaran de turno para no coincidir con el condenado. Algunos compañeros de trabajo comentaron los hechos y solicitaron no hacer servicios con la víctima, 'porque no querían problemas'. A la mujer se le diagnosticó 'depresión ansiosa' causada por el conflicto simultáneo derivado del acoso sexual y de no aceptar la situación.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 5 de junio de 2001