Los cambios legales pactados por los grupos políticos en el Congreso han optado por considerar el secuestro de los hijos como un delito de familia. Esto significa que no se le criminaliza tanto como si se hubiera elegido calificarlo como un secuestro más. Así, se añade un nuevo apartado al Código Penal bajo el rótulo 'De la sustracción de menores'. Esa sustracción queda tipificada en el nuevo artículo 225.bis, que dice: 'El progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo será castigado con la pena de dos a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer la patria potestad'. Se considera sustracción, según ese nuevo artículo, 'el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente', o 'la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa de presentarlo al progenitor con quien conviva habitualmente, o a las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia'. Las penas de sustracción 'se impondrán en su mitad superior' cuando 'el menor sea trasladado fuera de España'. Sin embargo, cuando el progenitor devuelva al niño en las 24 horas de su sustracción 'quedará exento de pena'. Y el castigo será de seis meses a dos años cuando la devolución se haga en quince días. Estas penas, además, se aplicarán tanto a los progenitores como a sus parientes 'hasta el segundo grado de consanguinidad'. También estará castigado con estas mismas penas, según el nuevo párrafo del artículo 224, el progenitor que 'induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia' establecido por el juez.
El Código Civil, mientras, queda modificado en sus artículos 103 y 158 para detallar las medidas cautelares para impedir la salida de los menores del territorio nacional, con retirada del pasaporte y autorización judicial para cambiar de domicilio o salir al extranjero.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 7 de junio de 2001