El documento, de poco más de un folio, lleva la firma del delegado para la Extrajería, Enrique Fernández-Miranda. Recuerda que el apartado 4 del artículo 31 de la Ley de Extranjería 'prevé la posibilidad de otorgar permiso de residencia temporal a un extranjero cuando, entre otros motivos, se acredite una situación de arraigo en nuestro país'. Y añade que, en aplicación de dicho precepto, 'y hasta tanto no entre en vigor el Reglamento de ejecución de la ley, se considera que debe procederse a la resolución favorable de aquellas peticiones de permiso de residencia de los extranjeros que se hallen en España y cumplan los siguientes requisitos:'
- Estancia. 'Acreditar encontrarse en España antes del 23 de enero de 2001'. La hoja de solicitud sólo especifica dos opciones sobre la documentación acreditativa a presentar: 'empadronamiento' u 'otros'.
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- Arraigo. 'Acreditar una situación de arraigo en España, considerando como tal: la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, o la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles'. La solicitud tampoco entra en detalles respecto a los documentos necesarios para acreditar el arraigo. Sólo sobre la incorporación real o potencial al mercado de trabajo señala dos tipos a presentar: 'oferta de trabajo' u 'otros'.
- Antecedentes. 'No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 53 y 54 de la Ley de Extranjería, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la normativa de extranjería vigente en su momento, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito; ni tener proceso judicial pendiente o en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento de las actuaciones. Asimismo, cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley'. Este texto figura a pie de página en la solicitud que deben rellenar los inmigrantes.
El apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Extranjería señala: 'Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido'. Y añade: 'Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubiesen sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 12 de junio de 2001