El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad ha rechazado el recurso de la empresa Cartonajes La Plana, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Castellón que calificó de improcedente el despido a uno de sus empleados por fumar cannabis. El Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ coincide con la empresa, atendiendo a lo dispuesto en la ley, en que fumar hachís es susceptible de ser sancionado. Sin embargo, lo que también dice es que la sanción debe tener una filosofía gradualista que tenga en consideración particularidades del empleado, tales como la antigüedad, la inexistencia de otras sanciones previas por el mismo hecho o el escaso perjuicio económico.
Así pues, el TSJ, que en su argumentación jurídica repasa la jurisprudencia, determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y hace hincapié en que la conducta sancionada por la empresa al empleado no supuso repercusión alguna en el trabajo, ha desestimado el recurso y ha considerado que el acto de fumar un cigarrillo de hachís no es, al menos en este caso, causa de despido. Por tanto, confirma el despido improcedente e impone el pago de los salarios atrasados desde que ocurrieran los hechos en octubre de 2000.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 19 de junio de 2001