Los médicos internos residentes (MIR) le han ganado el pulso al Servicio Andaluz de Salud (SAS). El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce su derecho a descansar 12 horas como mínimo después de una guardia. El fallo es firme y de aplicación para los 3.500 MIR de Andalucía.
Estos médicos pasan consulta de 8.00 a 15.00 y a continuación inician la guardia hasta las 8.00 del día siguiente. Tras 24 horas de trabajo, no pueden descansar sino que deben incorporarse a su consulta hasta las 15.00. El SAS entendía que al ser contratos formativos, no tenían derecho a libranza después de las guardias.
Sin embargo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el SAS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya en abril de 2000 declaró nula la cláusula de los contratos que les negaba ese derecho. El Supremo le da la razón a CC OO - sindicato que interpuso el conflicto colectivo- y sostiene que la directiva europea 93/104 esgrimida por el SAS 'es una norma mínima de derecho comunitario que no priva de eficacia las reglamentaciones más favorables de los estados miembros'. Por tanto, entiende que es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores que establece que entre una jornada laboral y otra debe haber un mínimo de 12 horas de descanso.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 27 de junio de 2001