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Los abogados no podrán hacer publicidad entre recién accidentados

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que acaba de entrar en vigor, prohibe expresamente a los abogados hacer publicidad de sus servicios entre víctimas de accidentes o desgracias nada más producirse el suceso que les ha afectado. Los letrados tampoco podrán prometer 'la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado'.

En caso de contravenir estos preceptos, cometerán una infracción muy grave cuyo castigo será la suspensión en la profesión por un plazo de entre tres meses y dos años. Así, el abogado 'no podrá ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva'. Esa publicidad tampoco podrá 'revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 16 de julio de 2001