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El CAC multará a las emisoras de TV que vulneren la cuota de producción europea

El pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) aprobó el pasado miércoles un proyecto de instrucción general que prevé sanciones de hasta 100 millones de pesetas a aquellos operadores de televisión catalanes que incumplan las cuotas de emisión y producción europeas. Es la primera vez que el CAC, como autoridad audiovisual, pone en marcha una instrucción de este tipo, una normativa que tiene el mismo valor que un decreto aprobado por la Generalitat de Cataluña.

Las televisiones que estarán sujetas a la instrucción -que se prevé que entre en vigor a partir del próximo mes de octubre- son aquellas que dependen de la Generalitat de Cataluña o tienen una licencia expedida por la Administración autonómica. En estos momentos éstas son TV-3 y Canal 33, los dos canales de la televisión autonómica catalana. Las televisiones locales no deberán cumplir la instrucción, pero estarán obligadas a informar al Consejo Audiovisual de Cataluña sobre sus porcentajes de emisión. La instrucción del CAC adapta la directiva comunitaria sobre cuotas de emisión y producción de obras audiovisuales europeas conocida como Televisión sin fronteras.

Un 51%

La instrucción, que en estos momentos se encuentra en periodo de información pública para recoger alegaciones, obligará a estos operadores de televisión a reservar el 51% de su tiempo de emisión a la difusión de obras audiovisuales europeas.

El cómputo excluye el tiempo de emisión dedicado a programas informativos, retransmisiones deportivas, concursos y juegos, publicidad, televenta y servicios de teletexto.

Asimismo, del tiempo reservado a producciones europeas, la mitad debe tener como lengua originaria cualquiera de las lenguas españolas. De este mismo tiempo reservado, un mínimo del 10% tiene que estar dedicado a obras audiovisuales europeas de productores independientes.

El Consejo Audiovisual de Cataluña establece en la instrucción que los operadores de televisión tendrán que destinar todos los años un mínimo del 5% de su cifra total de ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior a la financiación de la producción de obras audiovisuales para televisiones europeas.

La instrucción considera que se trata de una infracción grave -multada con unos 50 millones de pesetas- no cumplir con el porcentaje del 51% para obras europeas. Se considerará una infracción muy grave -multada con unos 100 millones de pesetas- el incumplimiento, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 20 de julio de 2001