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La Sindicatura de Comptes fiscaliza a Gandia y Riba-roja en contra del Tribunal de Cuentas

Conflicto entre los órganos estatal y autonómico

En octubre de 2000, el Consistorio gandiense, gobernado en minoría por el PSPV-PSOE, acordó por unanimidad solicitar una auditoría de las cuentas municipales del año 1999 a petición del Bloc y el PP. El acuerdo se trasladó a la Sindicatura de Comptes, que preside José Antonio Noguera de Roig, para que lo ejecutase. Representantes de la Sindicatura llevan dos meses revisando la contabilidad de la Corporación gandiense, que también ha previsto auditar las cuentas de 1998, esta vez encargada a una empresa privada, mediante un concurso público con un presupuesto de cuatro millones de pesetas. Un caso parecido sucede con el Ayuntamiento de Riba-roja, gobernado por el PP. Ese Consistorio de la comarca del Camp de Túria solicitó también la fiscalización de su presupuesto a la Sindicatura.

El Tribunal de Cuentas considera improcedente la intervención de su homólogo autonómico e insiste en que es el único órgano capacitado por ley para fiscalizar los presupuestos municipales y así lo ha comunicado por escrito al Ayuntamiento de Gandia, que preside la socialista Pepa Frau. La Sindicatura, una institución de la Generalitat, sólo está autorizada, según las mismas fuentes del tribunal estatal, a auditar las subvenciones que los ayuntamientos reciben de las comunidades autónomas, pero no puede intervenir todo el presupuesto, salvo que el tribunal delegue en la institución autonómica valenciana o bien la auditoría sea solicitada por las Cortes Generales o el Parlamento autonómico. La Sindicatura no ha pedido la delegación ni tampoco se han dado los otros supuestos.

El órgano fiscalizador estatal recuerda lo sucedido hace unos años con el Ayuntamiento de Valencia, gobernado por Rita Barberá (PP), quien se negó a que la Sindicatura de Comptes interviniese las cuentas del Consistorio apelando a la Ley 6/1985. Y paralizó el proceso. Fuentes del tribunal insisten en que 'Valencia no tiene competencias'.

La Sindicatura ha respondido, sin embargo, que está facultada siempre que el pleno municipal lo solicite por unanimidad y cita el artículo 14, puntos dos y cinco, donde se admite que las peticiones por parte de las entidades locales 'tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del pleno municipal'. El Tribunal de Cuentas puntualiza que el artículo 14 no puede imponerse al 2, donde se define la actuación de la Sindicatura en los ayuntamientos. Éste permite la fiscalización de las funciones delegadas por la Generalitat a las entidades locales y las subvenciones procedentes de la comunidad autónoma, pero nada más. El tribunal estatal insiste en que ninguno de estos supuestos incluye la auditoría integral a un ayuntamiento. Además, como tampoco se ha solicitado la delegación, no se justifica la actuación de la Sindicatura de Comptes, según esta versión.

El Tribunal de Cuentas ha notificado por escrito su opinión al Ayuntamiento de Gandia. El Ayuntamiento de Riba-roja no confirmó el viernes tal extremo. Fuentes municipales apuntan que si el procedimiento no ha sido reglamentario, el contenido de las auditorías puede no hacerse público.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 22 de julio de 2001