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ESCÁNDALO FINANCIERO

Las comisiones investigan a fondo, las subcomisiones sólo son de estudio

Las comisiones de investigación están reguladas en el artículo 76 de la Constitución, que destaca que versarán 'sobre cualquier asunto de interés público'. Sus conclusiones 'no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales', aunque el resultado de esas investigaciones podrá 'ser comunicado al Ministerio Fiscal' si los parlamentarios observan indicios de delito. También la Constitución regula la obligatoriedad que cualquier ciudadano tiene de 'comparecer' ante las comisiones de investigación si así se le requiere, y anuncia sanciones en caso de incumplimiento.

Una ley orgánica de 1984 detalla la obligación de comparecer ante estas comisiones de investigación y cómo se debe actuar si 'de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios de criminalidad para alguna persona'. La comisión de investigación, dice la ley, lo notificará a la Mesa del Congreso para que ésta lo traslade al Ministerio Fiscal.

La importancia de las comisiones de investigación y su funcionamiento está detallada en los seis puntos del artículo 52 del Reglamento del Congreso. Las tiene que proponer el Gobierno o la Mesa del Congreso, o dos Grupos Parlamentarios o la quinta parte de los diputados. Se debate su constitución en Pleno y deben ser aprobadas por mayoría.

En las comisiones de investigación los comparecientes podrán estar asistidos por la persona que éstos designen, ya que estarán obligados a facilitar la información que los diputados les soliciten. Aún más, un real decreto de abril de 1994 regula la forma en la que los integrantes de una comisión de investigación tendrán acceso a informaciones confidenciales que tengan que ver con el asunto investigado.

Por contra, las subcomisiones o ponencias de estudio no tienen ninguna capacidad de investigar. Están reguladas en los artículos 113 y 114 del Reglamento del Congreso. Están pensadas para estudiar alguna materia a través de las opiniones en ellas vertidas por expertos convocados al efecto. Por ejemplo, en el Senado hubo una subcomisión para el estudio de la eutanasia en la pasada legislatura. Después de que todas las personas convocadas hayan expresado en esas subcomisiones sus opiniones, los diputados que la integran tienen un plazo de 15 días para elaborar un 'informe de la Ponencia'. Ese informe puede después debatirse en la comisión que creó esa subcomisión de estudio, que no de investigación.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 8 de agosto de 2001