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El Supremo rebaja la condena a un padre que abusó de sus hijas

El Tribunal Supremo ha rebajado de 20 a 14 años de prisión la condena que la Audiencia de Jaén impuso a un padre por abusar sexualmente durante siete años de dos de sus hijas. El Alto Tribunal fundamenta su sentencia en que el fallo de la Audiencia de Jaén 'ha omitido toda motivación en su decisión'.

Desde 1990 a 1997, M.R.G., aprovechando las ocasiones en que se encontraba a solas con sus dos hijas mayores, que por entonces tenían siete y seis años, comenzó con 'ánimo libidinoso' a hacerles tocamientos y, progresivamente, las obligó a que le masturbasen. El padre nunca utilizó la violencia, aunque sí la intimidación, pues las amenazaba con 'separar a los cinco hermanos' y con suicidarse 'dejando a la familia desamparada', y además decía que tendría 'las mismas relaciones con las otras hermanas pequeñas'.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, que alegaba que la Audiencia había omitido 'toda motivación en su decisión'. El Alto Tribunal explica ahora que la omisión de motivacion sólo debe constituir una infracción de ley cuando se supera el 'mínimo legal imponible', lo que sucede en este caso.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 13 de agosto de 2001