Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra
TRIBUNALES

El Constitucional anuló en 1985 el despido de una profesora por sus ideas religiosas

La sentencia redactada por Tomás y Valiente amparó a Pilar Sala contra un colegio católico

Despedir a una profesora por su ideología o creencias íntimas merece no sólo una declaración de nulidad laboral, sino también una severa censura de inconstitucionalidad. 'Un despido sin causa y nulo de nulidad radical', proclama una sentencia del Tribunal Constitucional en 1985, que otorgó el amparo a Pilar Sala Ribalta, expulsada en julio de 1982 del colegio católico Lestonnac, de Mollet del Vallés (Barcelona), por no ajustarse al ideario religioso del centro. El ponente de la sentencia del máximo tribunal fue Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en 1996.

Pilar Sala Ribalta está triste estos días 'por el espectáculo que supone que en el siglo XXI se atreva alguien a despedir a unas profesoras por casarse por lo civil o no asistir a misa. 'En el tiempo del franquismo se puede entender, pero ahora no sé qué adjetivos utilizar. Me da pena de que pase esto todavía en España', proclama esta profesora curtida en una larga batalla judicial en defensa de sus derechos elementales. Fueron más de tres años de lucha y coraje en busca de una sentencia satisfactoria contra el colegio que la despidió sin contemplaciones: el Lestonnac de Mollet del Vallés (Barcelona), de la compañía de María.

La Magistratura de Trabajo, en primera instancia, y el Tribunal Central del Trabajo sentenciaron a su favor declarando nulo el despido, pero Pilar Sala recurrió en amparo al Tribunal Constitcional en busca de una reparación que llegase al fondo del asunto, es decir, que no solamente proclamara la nulidad del despido, sino una nulidad de 'radical nulidad' por razones de 'discriminación ideológica'. Lo consiguió en 1985 con una unánime sentencia redactada por Tomás y Valiente, acompañado en sala por Jerónimo Arozamena, Francisco Rubio Llorente, Luis Díez-Picazo, Antonio Truyol Serra y Francisco Pera Verdaguer.

La carta

El 23 de julio de 1982, sin que lo esperara y, aparentemente, sin motivo alguno, la profesora Sala Ribalta recibió una escueta carta de despido: 'Lamentamos tener que notificarle que queda rescindida su relación laboral y, en consecuencia, puede considerarse despedida. Los motivos que justifican esta grave decisión son: a) por su disconformidad con las normas de la dirección del centro, creando con ello fricciones que deterioran los criterios que presiden la enseñanza en esta institución; b) por desarrollar su actividad en forma que no se ajusta al ideario de nuestro centro'.

La Magistratura de Trabajo de Barcelona no tardó en declarar nulo ese despido por 'inconcreción de los motivos', y tampoco se retrasó la sentencia del Tribunal Central del Trabajo, a donde recurrió Pilar Sala. En ambos casos, la demandante no consiguió que el despido fuera declarado nulo 'de nulidad radical' por 'discriminación religiosa'.

Sin ni siquiera acudir a la ejecución de las anteriores sentencias, que le daban derecho a recuperar el empleo, Pilar Sala Ribalta, dirigida por el letrado José Manuel Gómez de Miguel, acudió en amparo al Tribunal Constitucional. Y el máximo intérprete de los derechos constitucionales, el 27 de marzo de 1985, dictó una sentencia cuyos fundamentos no dejan lugar a dudas sobre cómo deben interpretar los poderes públicos y privados, religiosos o laicos, creyentes o descreídos, el artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley 'sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.

Dice el Constitucional: 'El derecho a establecer un ideario educativo no es ilimitado, sino que, por el contrario, [tiene] sus límites en el respeto de los principios y declaraciones de la Constitución. Una actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente privado puede ser causa legítima de despido con tal de que los hechos de ataque abierto o solapado al ideario del centro resulten probados. Pero el respeto, entre otros, a los derechos constitucionalizados implica que la simple disconformidad de un profesor respecto al ideario del centro no puede ser causa de despido si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna de las actividades del centro'.

'Así la cosas (...), la sentencia de la Magistratura debió amparar a la demandante en su libertad ideológica y declarar el despido nulo con nulidad radical por lesión de un derecho fundamental. La simple declaración de nulidad no basta, por varias razones: primera, porque con ella el órgano judicial se queda en el plano de la legalidad sin adentrarse por el de la constitucionalidad al que aquélla (el artículo 17.1 del Estatuto de Trabajadores) le conduce; segunda, porque el pararse ahí incumple con el deber de tutela que la Constitución le impone; tercera, porque si tal actuación judicial bastara, sería facilísimo para cualquier empresario encubrir un despido en verdad discriminatorio y contrario a algún derecho fundamental bajo la apariencia de un despido sin causa, por medio de una carta de despido que diera lugar a una declaración de despido nulo; y cuarta, porque la declaración de despido nulo con nulidad radical, que es la que desde el inicio ha pedido la demandante, implica la necesaria readmisión y no permite la indemnización sustitutoria que es posible en casos de despidos simplemente nulos', concluye el Tribunal Constitucional.

El fallo inapelable advierte, además, a los tribunales laborales implicados de que debieron 'amparar a la profesora en su libertad ideológica, considerar el despido como discriminatorio y contrario a la libertad ideológica y, en consecuencia, declararlo nulo con nulidad radical, lo que comporta la readmisión con exclusión de indemnización sustitutoria'.

Una maestra rural

Han pasado 19 años y Pilar Sala Ribalta recuerda, como si fuera ayer, el comienzo de su calvario judicial por confesar en privado, como quien no quiere la cosa, que ya no era creyente. Semanas después de esa confidencia inadvertida recibió de la dirección de su colegio la carta de despido y se propuso luchar hasta el final contra lo que entonces consideró un despropósito y resultó ser un disparate constitucional. Hoy, Pilar Sala es directora de la escuela de Cabrianes, un pueblecito de 300 habitantes, en la comarca de Sallent, cerca de Manresa. Una cuidada escuela rural con cuatro maestros y 37 alumnos, a la que accedió tras ganar unas oposiciones de la Generalitat en 1988. Fundada por Juana de Lestonnac, una francesa de ascendencia noble, santificada por Roma y sobrina de Michael de Montaigne, la Compañía de María tiene varios colegios en España y pasa por ser una organización educativa abierta y de calidad. Todavía en vida de Juana de Lestonnac, la Compañía tuvo problemas con las autoridades eclesiásticas por empeñarse en culturizar a las mujeres, lo que, siglos atrás, causaba gran escándalo. Suyo fue el primer colegio mixto de Barcelona. Pilar Sala no guarda rencor a su antiguo colegio, al que regresó con el amparo del Constitucional. 'Me trataron muy bien, la verdad. Amables, sin coacciones. Me adjudicaron un curso y estuve dando clase hasta que aprobé las oposiciones. Quiero que conste, porque así fue', declaró a EL PAÍS desde su domicilio en Sallent, a pocos kilómetros del pueblecito en el que ejerce de maestra y directora de zona. Está satisfecha de haber ganado, para sí y para otros, aquella buena batalla, pero escandalizada por lo que ocurre con las profesoras enviadas al paro por los obispos. Y va más allá: le parece un error discriminar y separar a los niños por motivos religiones, aunque sea una hora, unos para cada clase según la creencia de los padres. 'Como es un error separar a los niños para ir unos a clase de catalán y otros, a clase de castellano'. 'A la larga, estas separaciones traerán consecuencias', dice.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 9 de septiembre de 2001

Más información