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El tribunal halla culpable de homicidio imprudente al portero del 'Yes & Yesterday'

El tribunal popular halló culpable de un delito de homicidio imprudente al portero de la discoteca Yes & Yesterday, de L'Hospitalet del Llobregat (Barcelonès), acusado de matar a un cliente después de expulsarlo del local el 16 de agosto de 1998. El veredicto considera al agresor culpable de haber causado la muerte de la víctima, de 30 años.

No obstante, los miembros del tribunal popular que desde el pasado lunes ha juzgado a David B. G. en la Audiencia de Barcelona no creen que el portero golpeara a la víctima, contrariamente a lo que sostenían inicialmente el fiscal y las acusaciones. Por siete votos a favor y dos en contra, el jurado consideró probado que el agresor dio un empujón a Juan Antonio F. B. y que éste, como consecuencia de la caída, se golpeó en la cabeza, impacto que horas más tarde le causó la muerte.

No obstante, el jurado ha pedido por unanimidad el indulto para el portero de la discoteca. También solicita la remisión de la condena, es decir, que el acusado pueda cumplir la condena en libertad condicional. En conclusión, el tribunal popular considera que el portero actuó sin intención de matar al joven.

La fiscal y las dos acusaciones particulares personadas en el juicio habían rebajado las peticiones de cárcel solicitadas inicialmente durante las conclusiones finales. La fiscal había mantenido la petición de 14 años de cárcel por homicidio, pero había añadido una petición alternativa por un delito de homicidio imprudente con una agravante de abuso de superioridad, por la que solicita cuatro años de cárcel.

El ministerio público también había introducido una versión alternativa de los hechos en la que señala que el acusado 'lanzó fuertemente contra el suelo' a la víctima, consciente de que su 'fortaleza física' podía causar graves lesiones al fallecido.

Inicialmente, la fiscal sólo consideró que la muerte del joven se había producido por un 'fulminante golpe' propinado por el portero.

Versión alternativa

Las dos acusaciones particulares personadas en el caso, que representan a la compañera sentimental y a los padres de la víctima, se habían adherido a esta segunda versión de los hechos y a la pena solicitada por la fiscal de forma subsidiaria. Mientras las acusaciones informaban de esta rebaja, la madre de la víctima gesticuló disgustada, pero no quiso hacer ninguna declaración hasta que hubiera sentencia.

Según explicaron fuentes judiciales, esta rebaja en la pena solicitada se debe a que si el jurado hubiera considerado que el acusado no había golpeado al fallecido, habría sido absuelto. De esta forma, según las citadas fuentes, introducían una nueva versión de los hechos y una alternativa para que fuera condenado por homicidio imprudente.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 22 de septiembre de 2001