La diferencia entre una prejubilación y un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, jurídicamente, al menos en principio, es clara. La prejubilación es voluntaria y se produce mediante un acuerdo entre la empresa y el trabajador y deriva de principios generales del Derecho cuyo origen está en la libertad contractual. Sin embargo, los expedientes de regulación de empleo se producen por causas expresamente previstas en el Estatuto de los Trabajadores, relacionadas con situaciones de inestabilidad empresarial.
Es claro que ambas situaciones son distintas y, consecuentemente, las rentas que por su distinta causa se perciban pueden y deben tener diferente tratamiento fiscal. Ahora bien, también puede ocurrir que ambas confluyan en el origen y, por ejemplo, que se acuerden prejubilaciones con motivo de un expediente de regulación de empleo. En este caso, la prejubilación tendría la misma consideración que el trato dispensado a las rentas percibidas con motivo del expediente de regulación.
Las cantidades percibidas en una prejubilación, si se acuerdan en una regulación de empleo, tendrán exención fiscal
Es decir, que en el caso de que el programa de prejubilación se derive de un expediente de regulación de empleo las cantidades percibidas por su causa podrían gozar de la exención prevista en la Ley del IRPF, cuando constituyan indemnizaciones por despido o cese del trabajador y por la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores con carácter obligatorio, en su normativa de desarrollo o en la reguladora de la ejecución de sentencias.
La propia Dirección General de Tributos ha reconocido la distinción concluyendo que en los casos de extinción de la relación laboral a través de 'expedientes de regulación de empleo' o 'despidos colectivos' si el trabajador que opta por la sustitución accedió al sistema de prejubilación al tiempo de cesar en la empresa, sí resultará aplicable la exención.
En definitiva, si como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o de un despido colectivo se llega a una situación de desempleo sólo estarán sometidas a tributación las cantidades que excedan de la meritada exención.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 23 de septiembre de 2001