El pleno del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia por la que anula, por inconstitucional, el precepto de la Ley de Clases Pasivas de 1987 por el que, en el caso de los hijos adoptivos, para tener derecho a pensión de orfandad, 'es preciso que el adoptante haya sobrevivido dos años, al menos, desde la fecha de la adopción'.
El máximo intérprete de la Constitución declara el precepto discriminatorio para los hijos adoptivos respecto a los biológicos, por lo que equipara la pensión de orfandad de unos y otros hijos. La resolución, de la que ha sido ponente Vicente Conde, fue suscitada por una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del propio Constitucional respecto a dicho precepto.
El Tribunal invoca el artículo 39.2 de la Constitución, que impone a los poderes públicos que aseguren 'la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación'. La sentencia razona que 'la diferencia de trato normativo entre los hijos adoptivos y los hijos por naturaleza que establecía el artículo 41.2' de la Ley de Clases Pasivas, 'referida a una prestación social, la pensión de orfandad', suponía un 'trato desigual en perjuicio de los hijos adoptivos'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 11 de octubre de 2001