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El Supremo eleva la cantidad de droga que agrava la pena por narcotráfico

La Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo modificó ayer el criterio sobre lo que constituye 'cantidad de notoria importancia' en el delito de tráfico de drogas, a fin de equilibrar las penas para los pequeños traficantes que hasta ahora venían siendo castigados como los narcos de las grandes organizaciones. Los magistrados acordaron elevar sustancialmente la cantidad de droga aprehendida y a partir de ahora pasarán a considerar la agravante de 'notoria importancia' en la cantidad que exceda de las 500 dosis, cuando hasta ahora estaba establecida en 200.

Según las distintas clases de estupefacientes, las 500 dosis equivalen a 750 gramos de cocaína (antes 300 gramos); 300 gramos de heroína (antes 120 gramos) y 2,5 kilos de hachís, cuando antes era un kilo. Estas cantidades se refieren a sustancia 'pura', por lo que, según fuentes de la Sala, en el caso de la cocaína, por ejemplo, la cantidad aprehendida para aplicar la agravante tendrá que ser superior al kilo.

La nueva doctrina de la Sala Penal del Supremo estaba siendo reclamada por los tribunales inferiores, que se ven obligados a condenar a los pequeños camellos a penas no inferiores a los nueve años de prisión. El caso más habitual es el de los mulas o culeros que pasan cantidades de alrededor de medio kilo de droga en el intestino, a los que los tribunales no pueden imponer menos de nueve años de cárcel, 'una barbaridad', según una fuente del Supremo. Ahora, la pena a aplicar en ese supuesto será de tres a nueve años de cárcel. El traficante que introduce en una maleta alrededor de kilo y medio de cocaína seguirá siendo castigado con penas de nueve a 13 años y medio. Quedan por fijar las cantidades de 'extrema gravedad'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 20 de octubre de 2001