La sección segunda de la Audiencia de Valencia considera probado que Manuel B.P., de 54 años, abusó de su hija menor desde 1992 hasta 1994. Lo hizo en su domicilio, aprovechando el régimen de visitas acordado en la sentencia de separación de su mujer. Sin embargo, su acción quedará impune porque fue denunciado tres años después de los hechos. La pena que le hubiera correspondido habría sido de un máximo de dos años de cárcel pero la responsabilidad criminal en este tipo de penas se extingue al transcurrir tres años. El tribunal estableció esta última infracción en el 31 de julio de 1994, justo cuando la menor se negó a ir con su padre, a pesar de que la Policía Local compareció por un oficio del juez de familia para que fueran entregados los menores.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 31 de octubre de 2001