El Gobierno "no se ha planteado" la suspensión de la autonomía vasca. Con esta declaración cerraba el portavoz del Gobierno, Pío Cabanillas, el debate abierto el pasado domingo cuando José María Aznar se preguntó, en voz alta, en un mitin en Toledo, si quienes piden que se aplique en Euskadi
un proceso de paz similar al de Irlanda del Norte están pidiendo también la suspensión de la autonomía, como hizo Tony Blair. Tres días después, el presidente del PNV, Xabier Arzalluz, retaba a Aznar a que "proceda a retirar la autonomía". "Si lo hiciera, pasaría a la historia como el autor del desmoronamiento del Estado", añadía Arzalluz.
El diputado y líder de IU, Gaspar Llamazares, preguntó por escrito al Ejecutivo qué medidas tenía previstas en caso de que "una parte importante de la sociedad vasca o su Gobierno propugnasen la celebración de un referéndum de autodeterminación". La respuesta no dejaba lugar a dudas: "El Gobierno, ante un incumplimiento flagrante y grave del ordenamiento constitucional, adoptaría cuantas decisiones fuesen necesarias para garantizar la vigencia de los principios en los que fundamenta el sistema de convivencia democrática".
Competencia exclusiva
El Gabinete de Aznar cerraba así su respuesta, tras narrar las medidas contempladas en el ordenamiento jurídico ante dicha eventualidad. La contestación refiere el artículo 149.1.32 de la Constitución, donde queda claro que "la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" es "competencia exclusiva" del Estado. Este artículo remite al 62.c de la Carta Magna, que consigna que "corresponde al Rey convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución".
Entre esos casos está la obligatoriedad de convocar la consulta para la modificación de los estatutos de autonomía cuando se aborde una reforma de la Carta Magna que afecte a su Título Preliminar, donde se incluye el artículo 2, que dice: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
Curiosamente, la respuesta a Llamazares no incluye el texto del artículo 155 de la principal norma española, que prevé qué puede hacer el Gobierno en caso de que una autonomía incumpla los preceptos constitucionales. Dicho artículo dice en su apartado 1: "Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 3 de noviembre de 2001