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El Supremo avala indemnizar por la defunción de un hombre que no fue operado de urgencia

El Tribunal Supremo ha confirmado el pago de una indemnización a la familia de un hombre que falleció el mismo día en que le fue diagnosticado un aneurisma aórtico en un hospital sevillano. Estima que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debería haber explicado los motivos por los que no pudo ser operado de urgencia. El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la que dictó en 1997 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo condenó a indemnizar en más de 24 millones de pesetas a la familia de un paciente que falleció en el hospital Virgen del Rocío, de Sevilla, 'por mal funcionamiento de los servicios sanitarios'.

El Supremo explica que la condena del TSJA no se refiere a la limitación de medios como causa de la no intervención con carácter de urgencia del paciente, sino a la falta de explicaciones por parte de la Administración andaluza sobre los motivos por los que en el hospital donde fue atendido no había un especialista de guardia y la negativa de otro centro hospitalario de Sevilla, el hospital Virgen Macarena, de hacerse cargo del enfermo.

El paciente falleció en abril de 1998, después de que se le diagonistricara un aneurisma aórtico, del que no fue tratado en ninguno de los dos hospitales. En el primero faltaban medios y en el segundo no estaban disponibles.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 5 de noviembre de 2001