- Derechos de los internos. Todos tienen derecho a recibir una formación laboral, a que se preserve su intimidad, a la asistencia sanitaria, a comunicarse con sus padres y abogados, a formular quejas y, si tienen hijos de menos de tres años, a tenerlos con ellos. También se contempla el derecho a estar internado cerca del domicilio aunque la ley, tras su última modificación, establece una excepción para los imputados en actos de kale borroka.
- Deberes. Los jóvenes tienen que seguir la enseñanza básica obligatoria, respetar las normas del centro y participar en las actividades de limpieza, educativas y laborales.
- Grupos de convivencia. El de acogida es para los chicos que acaban de ingresar y en él sólo pueden permanecer una semana. Al grupo ordinario se ingresa de forma automática tras pasar una semana en el de acogida y en él se debe desarrollar un programa educativo con cada chaval que debe estar visado por el juez. Al grupo finalista sólo pasan los que han permanecido 30 días en el grupo ordinario y han alcanzado los objetivos educativos fijados.
- Faltas leves. No comer un mínimo de todos los alimentos; usar mal sin intención el material colectivo; ir descuidado en el vestir o en el aseo; adoptar posturas incorrectas y gestos inapropiados; no tener limpia la habitación; vender o intercambiar objetos; desobedecer al personal sin alterar la convivencia; regresar de un permiso con un retraso inferior a dos horas. Estas faltas se castigan con una amonestación o con no participar en actividades.
- Faltas graves. Comunicarse con un compañero sancionado mientras esté separado del grupo; participar en apuestas; usar espacios de otros compañeros sin consentimiento; sustracciones; regresar de un permiso con un retraso de 2 a 24 horas; desobedecer normas; inutilizar dependencias o material sin causar graves daños; agresiones verbales; instigar a fugas y motines o colaborar en ellos. Se castigan con separaciones del grupo de hasta dos días y de fines de semana.
- Faltas muy graves. No regresar de un permiso o hacerlo con más de un día de retraso; autolesionarse o fingir enfermedad; negarse a cumplir una sanción por falta grave; causar daños de elevada cuantía; introducir en el centro sustancias u objetos no permitidos; atentar contra la libertad sexual; participar en motines; agredir a educadores o compañeros; intentar, facilitar o consumar una fuga. Se castigan con separaciones del grupo de 3 a 7 días 'en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia'; con separaciones de 3 a 5 fines de semana; con privaciones de salidas de fin de semana de 15 días a un mes y con privación de salidas de carácter recreativo de 1 a 2 meses.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 11 de noviembre de 2001