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Impuestos | CONSULTORIO

Acción para sancionar

El procedimiento de aplicación de las sanciones tributarias, hasta hace poco,era un territorio comanche, imputable a la confusión entre los procedimientos de comprobación y los sancionadores propiciada, principalmente, por la incongruencia que supone la incorporación de las sanciones a la deuda tributaria.

Este desorden vio algo de luz con la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que dispuso una suerte de separación entre el procedimiento de comprobación y el sancionador, eso sí, sin abordar la cuestión como se hizo en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que considera con mucha mayor amplitud los principios inspiradores del orden penal que salvaguardan los derechos del administrado, separando las fases de instrucción y de decisión, y garantizando la contradicción.

La incongruencia que supone la incorporación de las sanciones a la deuda tributaria genera confusión entre los contribuyentes

Desde la entrada en vigor del Estatuto de los Contribuyentes se ha interpretado que la prescripción de la acción para sancionar se interrumpe cuando se produce el conocimiento formal por el sujeto pasivo del inicio del expediente sancionador, pues hasta ese momento no goza del amparo del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a no autoinculparse, etcétera.

Sin embargo, la redacción vigente del artículo 66.1 a) de la Ley General Tributaria dispone que los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpen, además de por la iniciación del procedimiento sancionador, por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo.

El precepto desconoce la razón del procedimiento administrativo en cuanto cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, además de socavar la seguridad jurídica exigible a las normas reguladoras de las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 11 de noviembre de 2001